ESTATUTOS FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO
CAPITULO PRIMERO: Denominación, domicilio, finalidad y capacidad.
Artículo Primero: Con el nombre de Federación Odontológica de la Provincia de Río Negro se constituye ésta Sociedad Civil, que agrupa a los Círculos, Agrupaciones, Entidades o Asociaciones de Odontólogos de Río Negro, y a los profesionales en Odontología que desarrollen sus actividades en localidades en las que no existan dichas Entidades.
Artículo Segundo: La Federación Odontológica de la Provincia de Río Negro tendrá su asiento en cualquier localidad que tenga constituida legalmente su Entidad Federada. Podrá instalar Subsedes Administrativas para la atención contable administrativa Regional o Provincial de Convenios específicos de prestación, u otros temas propios de sus finalidades , y según lo disponga la Comisión Directiva en cada caso. Junto con la creación de la Subsede se fijara el ámbito de su actuación, sus funciones especificas para el caso y la designación de los responsables de su operación.
Artículo Tercero: La Federación Odontológica tendrá las siguientes finalidades: a) La defensa de los intereses científicos, materiales y morales de los Profesionales en Odontología; b) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de Ética Profesional; c) Estimular la acción social y cultural de los Odontólogos y defender las carreras Hospitalarias y Universitarias de los mismos; d) Fomentar el compañerismo, el conocimiento personal y el espíritu de solidaridad entre los Odontólogos; e) Organizar y promover la formación de Entidades en aquellas zonas de la provincia donde no las hubiere; f) Fomentar y fortalecer los lazos de unión con las Federaciones en las demás Provincias; g) Intervenir en la estructuración de las normas reglamentarias para el ejercicio de la profesión y para la organización de la sanidad dental; h) Representar a los afiliados en la defensa de los intereses sociales e intervenir contra cualquier acto que signifique desmedro o menoscabo para el ejercicio de la profesión; i) Realizar cualquier actividad que en general pueda significar la defensa de los intereses de distintos ordenes para los Odontólogos, inclusive la celebración de contratos de prestación de servicios odontológicos en nombre y representación de los Odontólogos y/o Colegios o Círculos afiliados, o el desarrollo y administración, por si y por terceros, de prestaciones odontológicas mediante la implantación total o parcial de Sistemas de Prepago Gremial, como una actividad económica sin fines de lucro, al servicio de la mejor actuación profesional de los odontólogos federados, con arancelamiento que respete el principio de igual remuneración por igual trabajo, y que siendo propiedad de los agremiados, revierta sobre estos sus excedentes económicos bajo formas que no impliquen fines de lucro o distribución de utilidades, y no reviéndose otra remuneración para sus directivos que no sea la de compensación de lucro cesante; j) Organizar en el país Congresos Nacionales y Provinciales de odontología y colaborar e los que se realicen sin su intervención; k) Representar o actuar en nombre de las Instituciones Odontológicas que la integran o provinciales que le otorguen ese derecho; l) Crear y fomentar el “Seguro Social” para Odontólogos; ll) Fomentar e impulsar el perfeccionamiento profesional de los Odontólogo federados, facilitando el acceso y/u organizando Actividades Académicas de postgrado como finalidad propia y esencial. Tales actividades serán realizadas respetando bases de pluralidad en las orientaciones académicas, sin adherir a Escuela o a parcialidad o a orientación de circulo de política Académica alguna.
Artículo Cuarto: Para el cumplimiento de tales finalidades la Federación esta capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles; Contraer obligaciones de cualquier naturaleza a titulo oneroso o gratuito; realizar tramites o gestiones ante cualquier autoridad administrativa, judicial o legislativa; disponer de los bienes por cualquier procedimiento gratuita u onerosamente. Podrá afectar parte de los bienes que adquiera o de los recursos monetarios o valores que posea el desarrollo de actividades previstas en las finalidades del Articulo 3ro. Inciso ll). Dispuesta la afectación del bien o fondos a la actividad especifica, su destino deberá ser respetado por la Comisión Directiva poniendo el bien a uso y a disposición de los miembros de la Federación designados para el logro de la finalidad especifica, sin mas facultades que el controlador de la correcta utilización en su función de la finalidad propuesta, y de proponer eventualmente la desafectación. Los fondos que se generen por las actividades del articulo 3º inciso ll) no necesitaran afectación especifica, y no tendrán otro destino que reinvertirse en la ejecución del articulo e inciso citados. La afectación referida al articulo 3ro. Inciso ll), podrá ser realizada por la Comisión Directiva o por Asamblea General Extraordinaria. Cuando lo fuera de esta manera, la desafectacion solo podrá realizarse por el mismo órgano. Celebrar contratos de cualquier clase con particulares o Entes Públicos; Formular protestas y protestos; Tomar prestamos con o sin garantías de particulares o instituciones de crédito; Promover querellas, accionar judicialmente como demandante o actora ; Conferir poderes; Organizar sistemas de venta de artículos e instrumentos odontológicos; Operar en cuenta corriente; Solicitar créditos comunes o especiales con o sin garantía con cualquier Banco, en especial con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Río Negro, Banco de Río Negro y Neuquen y Banco Hipotecario Nacional, y en general realizar cuantos mas actos jurídicos sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, sin mas limitación que la que expresamente surja de estos Estatutos; Publicar cuando lo crea oportuno, un órgano informativo de las actividades de la F.O.R.N. en forma de Boletín Anual; Organizar una Biblioteca de carácter Odontológico Científico, y un Archivo general y documentario; mantener relaciones de intercambio con Universidades, Facultades, Escuelas, Asociaciones y Entidades Odontológicas Nacionales y Provinciales en especial , y de las otras ramas de las Ciencias Medicas en general; redactar un Código de Deontología y propender a que este sea adoptado por todas las Entidades Odontológicas de la Provincia; la F.O.R.N. no intervendrá en ningún asunto de carácter político, religioso o racial, y durara mientras existan la mitad de las Entidades que la constituyen.
CAPITULO SEGUNDO: De los recursos.
Articulo Quinto: El patrimonio de la Federación se compone: a) De los bienes muebles e inmuebles y valores que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo; b) De las cuotas sociales que abonan los asociados; c) De las donaciones, legados, herencias y de los demás ingresos que por cualquier medio compatible con los fines de la Federación se obtengan.
Articulo Sexto: Los fondos se depositaran en cualquiera de las entidades bancarias mencionadas anteriormente, a la orden de su Presidente, Secretario y Tesorero, pudiendo ser extraídos con la firma de dos de ellos, siendo uno de ellos el tesorero. Para el cumplimiento de las finalidades del articulo 3ro. Inciso i) en cuanto a Prepagos Gremiales, serán creadas Comisiones Especiales u Organismos de gestión Autónoma, con facultades de disponer y administrar los recursos generados o afectados al Sistema de Prepago, por intermedio de sus propios integrantes de acuerdo a los reglamentos que en funcionamiento del propio Sistema se elaboren, y mediante la utilización de cuentas especiales y la formulación de documentación y Estados de Resultados sectoriales específicos. Dichos estados sectoriales podrán elaborarse en forma trimestral y serán sometidos a aprobación de gestión en lo referente a los tres primeros trimestres del Ejercicio. El Estado de Resultados sectorial anual (4to trimestre) será aprobado como formando parte de los Estados Contables anuales de la Federación Odontológica de Río Negro. En caso de vacancia en la Dirección o Administración del Sistema y mientras estas duren, como asimismo durante el lapso de tiempo que transcurra hasta que la Comisión Especial o el organismo de Gestión Autónoma entre el funcionamiento, la Administración y disposición de los bienes y recursos del Sistema de Prepago estarán a cargo de las autoridades de Federación mencionadas al comienzo de este articulado, aunque respetando el sistema de cuentas especiales y fondos separados según lo establecido mas arriba.
Para el cumplimiento de las finalidades del Articulo 3ro. Inciso ll) en cuanto a Actividades académicas de Postgrado, serán creadas Comisiones de idéntica naturaleza y con las mismas facultades, incluso para el manejo de fondos, que las previstas en este mismo articulo para servir al articulo 3ro. Inciso i). En caso de vacancia en la dirección o administración de la gestión encomendada para esta finalidad especifica, la Comisión Directiva de la Federación procederá de la forma prevista mas arriba.
Artículo Séptimo: Las Entidades afiliadas pagaran una cuota mensual que anualmente establecerá la Asamblea General Ordinaria. Los Odontólogos Federados que no pertenezcan a Entidades adheridas a la Federación también deberán abonar una cuota mensual que será fijada cada año en la misma oportunidad.
Artículo Octavo: La Federación podrá fijar una cuota especial de ingreso en el momento que lo estime conveniente.
CAPITULO TERCERO: Asociados, categoría, derechos y obligaciones, admisión, sanciones.
Articulo Noveno: Serán Entidades Federadas los Círculos, Agrupaciones o Asociaciones de Odontólogos constituidas con fines coincidentes con los de esta Federación que tengan Personería Jurídica otorgada, o que la obtengan dentro de un plazo no mayor de seis meses desde su admisión como socio.
Articulo Décimo: Son derechos y deberes de los socios: a) Requerir el apoyo de la Federación para la realización de sus finalidades estatutarias; b) Participar en la forma que lo indican estos Estatutos en el gobierno de la Federación; c) Ser defendido por la federación cuando fueran vulnerados los derechos profesionales; d) Observar estrictamente las Normas de disciplina y Ética Profesional; e) Prestar su concurso a la Federación colaborando en sus iniciativas y gestiones; f) Acatar las resoluciones de tipo general que adopte la Federación en uso de sus facultades; g) Peticionar a la Federación resoluciones de tipo general o particular para la mejor defensa de los intereses de los asociados; h) Pagar las cuotas sociales; i) Una entidad Federada pierde las prerrogativas que como tal le acuerden estos Estatutos cuando dejare de abonar tres (3) cuotas consecutivas y hasta tanto arregle su situación con tesorería; j) Cuando se haga acreedor a una pena infamante impuesta por los Tribunales de la Republica; k) Para aceptarse la renuncia a una Entidad Federada, esta debe estar al día con Tesorería; l) Realizar cuantos actos y peticiones sean compatibles con los objetivos de la Federación Odontológica; ll) Cumplir los recaudos adicionales que se le requieran para participar en actividades, contratos, o sistemas de prestación de servicios profesionales que acuerde la Federación en forma directa o por medio de sus Comisiones Especiales u Organismos de Gestión Autónoma; m) Cumplir los recaudos adicionales que se le requieran para participar en las actividades que la Federación organice o impulse el cumplimiento del articulo 3ro. Inciso 11), suministrando y cumplimentando los antecedentes académicos y éticos que posibiliten su participación según se determine para cada actividad científica de postgrado, y sin otra condición económica que satisfacer los aranceles que en cada caso fijen para la actividad, y sin perjuicio de las becas o subsidios que para participar merezca cada socio federado.
Los no socios de la federación podrán participar de estas actividades de acuerdo a: 1) Los convenios generales que realice la Federación con otras Entidades Académicas por intermedio de la Comisión de Organismo de Postgrado. 2) las condiciones especiales que sean establecidas en cada caso para Actividades Académicas en particular.
Artículo Décimo Primero: La admisión de socios será resuelta por la Comisión Directiva, por la mayoría de la totalidad de sus miembros. Los postulantes que fueran rechazados como socios, podrán apelar esa resolución ante la Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo Décimo Segundo: Las sanciones a los Odontólogos serán aplicadas por las respectivas Entidades, y en caso de asociados individuales y de las Entidades Federadas por la Comisión Directiva de la Federación, que actuara en estos casos también como Tribuna de Ética Profesional. Las medidas disciplinarias tomadas por la Comisión Directiva serán apelables ante la Asamblea Ordinaria inmediata. Para la aplicación de las sanciones y demás medidas previstas en el Artículo 14º del Reglamento del Sistema de Prepago Gremial, funcionara un Tribunal de Honor integrado por tres miembros, cuya competencia para el juzgamiento y sanción de la conducta de profesionales incorporados al Sistema por faltas o violaciones a sus Reglamentos, será exclusiva y excluyente, y de instancia única, no siendo aplicables el sistema de apelación previsto mas arriba. Sus fallos no podrán ser objeto de revisión por ninguna instancia de la federación en cuanto se refieran a la materia de su competencia exclusiva y excluyente. Sus conclusiones sobre el particular no serán susceptibles de ser influenciadas ni modificadas al juzgar la conducta del profesional desde otros aspectos o por otros órganos de los Colegios o Círculos o de la Federación, ya sea que el juzgamiento se produzca antes o después de expedirse el tribunal de honor.
El Tribunal de Honor tendrá también a su cargo la sustanciación de los sumarios atinentes a constatar la observancia o violación de los Reglamentos, en la forma y con los procedimientos que se reglamenten.
Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos por la Comisión del Prepago en la misma sesión en la que sean designados los miembros del Consejo Directivo.
La designación para el Tribunal de Honor podrá recaer en cualquier miembro del Sistema que no integre la Comisión Especial del Prepago ni su Consejo Directivo y su aceptación será obligatoria por los designados. Duraran tres ejercicios en sus cargos, y serán reelegibles.
Podrán ser removidos por las mismas causales que los miembros de la Comisión Directiva de la Federación.
Articulo Décimo Tercero: Las Entidades Federadas son pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión, separación, expulsión. Las sanciones que se apliquen deberán hacerse conocer solamente a quienes pueden tener interés en el hecho.
CAPITULO CUARTO: De los Organismos de Dirección y Fiscalización.
Articulo Décimo Cuarto: la Federación Odontológica de Río Negro será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por siete (7) Miembros Titulares, que duraran dos años en sus funciones y cuatro (4) Suplentes con mandato por un año, sus miembros podrán ser reelectos.
Podrán crearse Comisiones Especiales u Organismos de Gestión Autónoma que bajo la supervisión general de las autoridades de la Federación tendrán a su cargo la gestión autónoma de finalidades de la asociación que por Asamblea Extraordinaria le sean confiadas, junto con la simultanea aprobación de los reglamentos básicos para su funcionamiento.
La Comisión Directiva estará integrada por representantes de Entidades Federadas. La Comisión Directiva elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los restantes miembros serán cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes reemplazaran a los Titulares de su Entidad o asociado individual según el caso, en el supuesto de ausencia transitoria o cesación de funciones de los mismos.
Articulo Décimo Quinto: La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses, debiendo citarse a los miembros de la misma con antelación no menor de diez (10) días, salvo casos de tratamiento de asuntos urgentes, en cuyo caso este plazo puede ser disminuido.
Articulo Décimo Sexto: En oportunidad de elegirse la Comisión Directiva la Asamblea elegirá también dos (2) Revisores de Cuentas que no podrán pertenecer al mismo Circulo, los que duraran un año en sus funciones y podrán también ser reelectos. Se elegirán dos (2) suplentes para que los reemplacen en caso de ausencia transitoria o alejamiento del cargo.
Artículo Décimo Séptimo: Son funciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos; b) Citar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la forma que se indica en el Capitulo respectivo; c) Designar Comisiones internas para que realicen determinadas actividades. Esta designación lo es sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las Comisiones Especiales de Prepago, y de la de Actividades Académicas, para cuya cobertura de cargos, funciones y demás aspectos, deberá estarse a lo previsto en los artículos pertinentes; d) Confeccionar la Memoria y Estados Contables Anuales de acuerdo a normas vigentes; e) Resolver todos los asuntos atingentes a los objetivos de la Federación, teniendo las facultades que los estatutos le otorgan a esta, con excepción de las expresamente reservadas para la Asamblea, o para las Comisiones Especiales de Prepago y de Actividades Académicas; f) Formalizar convenios de servicios odontológicos con Organismos particulares u oficiales en la Provincia.
Artículo Décimo Octavo: El Presidente representa a la F.O.R.N. en todos los actos, sus atribuciones son: a) Presidir las Asambleas Ordinarias y las reuniones de la Comisión Directiva; b) Dirigir todas las votaciones y anunciar el resultado; c) para intervenir en los debates deberá delegar la presidencia en el Primer Vocal; d) Firmar las Actas y todos los documentos de la Institución; e) Autorizar el pago de los gastos acordados, firmando con el Secretario y el Tesorero, ordenando se paguen por tesorería; f) Convoca a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias; g) Adoptar, en casos de urgencia las medidas que se estime mas necesarias para resolver las cuestiones que se hubieran planteado, dando cuenta en las reuniones de Comisión Directiva en la primera sesión; h) El Presidente vota en las reuniones de Comisión Directiva, en las Asambleas en caso de empate; i) Es obligación del Presidente: avisar con anticipación a la Comisión Directiva cuando se ausentare de la Ciudad, y delegar la presidencia al Primer Vocal. En ausencia de este ocupara la presencia el Vocal mas antiguo, y si hubiera mas de uno con la misma antigüedad, de entre ellos el mayor de edad. Si al cabo de un mes ni el Presidente ni el Primer Vocal reasumen sus funciones, no mediando causa justificada, a juicio de la Comisión Directiva, el mandato del Vocal en ejercicio de la presidencia no podrá exceder de tres meses, al cabo de los cuales debe ser el secretario en ejercicio quien llame a Asamblea; j) Presentar anualmente en la Asamblea General Ordinaria una Memoria escrita en la que se expondrá una síntesis de lo realizado por la Comisión Directiva en este periodo.
Las facultades detalladas en el presente Articulo lo son sin perjuicio de las conferidas específicamente en las actividades de las Comisiones Especiales de Prepago y de Actividades Académicas, en el ámbito limitado de su competencia especifica.
Artículo Décimo Noveno: Son deberes y atribuciones del Secretario: a)Refrendar con su firma la del Presidente, en todas las documentaciones emanadas de la institución; b) Llevar un Registro General de socios y un libro de asistencia; c) Encargarse de la redacción de todos los documentos oficiales; d) Hacer publicas las resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva utilizando la Revista de la Federación, si la tuviera o la Prensa; e) Suministrar a las Revistas Odontológicas todos los datos que se consideran de Importancia; f) Efectuar con el Presidente el computo de votos en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; g) Tener bajo su dependencia el personal de la casa; h) La vacante por renuncia, fallecimiento o separación del cargo de Secretario se llenara con el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva. Este vocal será reemplazado por el Suplente mas antiguo y de mayor edad; i) El Secretario redactara todas las Actas de las acciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; Leerá en las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, las Actas anteriores o cualquier documento que sea preciso dar a conocer a los socios.
Las facultades detalladas en el presente articulo lo son sin perjuicio de las conferidas específicamente en las actividades de las Comisiones Especiales de Prepago y de Actividades Académicas en el ámbito limitado de su competencia especifica.
Articulo Vigésimo: Los deberes y atribuciones del Tesorero son: a) Diligenciar el ingreso de todo el dinero que pertenezca a la Institución, el cual será depositado en uno o mas Bancos a Nombre de la Federación Odontológica de la Provincia de Río Negro, con excepción del que pueda necesitarse para gastos ordinarios ; b) Llevar un Libro de Caja y los que dispusiera la Comisión Directiva; c) Presentar un informe de Caja cada vez que lo requiera el Presidente; d) Satisfacer las ordenes de pago firmadas por el Presidente y Secretario; e) Vetar las ordenes de pago cuando no se ajustan a estos Estatutos; f) Firmar los recibos de Cuotas a cobrar; g) Hacer trimestralmente un informe de Caja y presentarlo a la Comisión Directiva. Los Balances anuales deben exponerse en el local de la institución; h) Informar a la Comisión Directiva de los socios que se encuentren comprendidos en el Articulo Décimo Segundo para que esta comunique al interesado su situación, haciendo transcripción del mencionado articulo; i) Cerrar anualmente al 31 de Diciembre los libros de Tesorería y elevar a la Comisión Directiva un Balance General; j) La vacante por renuncia, fallecimiento o separación del cargo de Tesorero se llenara con el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva. Este Vocal será reemplazado por el Suplente mas antiguo y de mayor edad.
Las facultades detalladas en el presente articulo lo son sin perjuicio de las conferidas específicamente en las actividades de las Comisiones Especiales de Prepago y de Actividades Académicas, en el ámbito limitado de su competencia especifica.
Artículo Vigésimo Primero: Son atribuciones y deberes de los Vocales: a) Integrar la Comisión Directiva y tener voz y voto en las discusiones y decisiones de la misma; b) Reemplazar por decisión de la Comisión Directiva los cargos de Secretario y Tesorero, de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos; c) Desempeñar las funciones que les encomiende la Comisión Directiva; d) Los Vocales Suplentes pasan a ser Titulares cuando alguno de estos ocupe otro cargo en la Comisión Directiva o deje de pertenecer a ella. Se los incorpora por turno de antigüedad en el cargo y s hubiera mas de uno con la misma antigüedad de entre ellos, el de mayor edad, hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo Vigésimo Segundo: La Comisión Directiva funcionara con mas de la mitad de sus miembros y todas las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que este Estatuto indique otra cantidad.
Articulo Vigésimo Tercero: Los Revisores de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones: a) examinar los Libros y documentos de la Federación; b) Dictaminar sobre la Memoria y Estados Contables anuales; c) Convocar a Asamblea en caso de acefalía de la Comisión Directiva.
CAPITULO QUINTO: Ejercicios Sociales.
Artículo Vigésimo Cuarto: Los Ejercicios Sociales de la Federación se clausuraran el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionaran la Memoria y Estados Contables de acuerdo a Normas vigentes en la materia.
CAPITULO SEXTO: De las Asambleas.
Articulo Vigésimo Quinto: Anualmente, dentro de los noventa días del cierre del Ejercicio se deberá reunir la Asamblea General Ordinaria, la que tendrá por objeto considerar la Memoria, Estados Contables, Informe del Organismo de Fiscalización, elegir cuando corresponde autoridades, y cualquier otro tema que expresamente hubiera sido incluido en la Convocatoria.
Articulo Vigésimo Sexto: La Convocatoria será realizada por la Comisión Directiva, debiendo publicarse la citación con un plazo no menor de quince días de antelación, en el Boletín Oficial y en un Diario de la Provincia.
Articulo Vigésimo Séptimo: Quince días antes de la Asamblea deberá hacerse legar a los socios y a la Dirección de Personas Jurídicas, un ejemplar de la Memoria, Balance, Inventario, con el Informe de los Revisores de Cuentas.
Articulo Vigésimo Octavo: La Asamblea estará integrada por los Delegados de las Entidades Federadas y los asociados individuales. Cada Entidad designara un delegado de cada cuatro de sus asociados o fracción de dos o mas socios.
Articulo Vigésimo Noveno: La Asamblea sesionara a la hora fijada en la Convocatoria, con mas de la mitad de sus socios con derecho a voto, una hora mas tarde con cualquier numero de votos presentes, pudiendo resolver válidamente todos los temas a su consideración, con excepción de aquellos para los que este Estatuto indique una cantidad distinta.
Articulo Trigésimo: los Delegados de las entidades tendrán cuatro votos cada uno y los asociados individuales un solo voto en la Asamblea..
Articulo Trigésimo Primero: Para tener derecho a voto los asociados deberán estar al día con el pago de cuotas sociales y no estar purgando ninguna sanción disciplinaria.
Articulo Trigésimo Segundo: El Presidente de la Federación presidirá los comicios, recepcionará los votos y realizara el escrutinio, proclamando a los electos, los que asumirán sus funciones luego de terminada la Asamblea.
Articulo Trigésimo Tercero: Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizaran para tratar asuntos determinados, cuando lo disponga la Comisión Directiva por propia decisión o a pedido de los Revisores de Cuentas, o de alguna de las Entidades asociadas a mas de la mitad de los asociados individuales, debiendo realizarse llenando las mismas formalidades que para las Asambleas Ordinarias. Cuando la Convocatoria no sea por decisión de la Comisión Directiva, esta deberá citar para antes de cuarenta días de recepcionado el pedido.
Articulo Trigésimo Cuarto: Crease una Comisión Especial para la instauración, administración y desarrollo de un Sistema de Prepago Gremial para las prestaciones odontológicas conforme lo previsto en el Articulo 3ro. Inciso i). La misma estará integrada por representantes de los colegios y/o Círculos Odontológicos afiliados a la Federación, siendo designado un representante por cada Colegio o Circulo, mas otros tantos delegados de las mismas Entidades que podrán designar con relación exclusivamente a su cantidad de odontólogos afiliados, a razón de un delegado por cada veinte afiliados incorporados al Sistema de Prepago, o fracción no menor de quince. Serán elegidos exclusivamente entre los profesionales que adhieran al Sistema de Prepago y será condición para permanecer en los mismos su continuación como prestadores en el Sistema y como miembros de la Federación en forma personal.
Serán elegidos por sus respectivos colegios o Círculos de acuerdo al mecanismo que cada uno de estos establezca dentro de los quince días siguientes a la aprobación por Asamblea Extraordinaria de esta modificación estatuaria.
El Presidente y Secretario de la Federación actuaran la primera vez como Comisión Verificadora de los mandatos y de que los delegados hayan sido designados en el numero que a cada Entidad afiliada corresponda y guardando los procedimientos vigentes en cada Entidad para su designación. Luego de constituido el Cuerpo, el mismo cumplirá en lo sucesivo estas funciones. Las Entidades afiliadas a la Federación elegirán a los delegados por un lapso de tres (3) años, y podrán ser reelegibles. La Comisión Especial del Prepago renovara la mitad de sus integrantes al final del 2do. año de constituida por primera vez, siendo designados por sorteo en esta oportunidad los miembros a renovar.
En su 1ra. Sesión la Comisión Especial del Prepago elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero que constituirán el Consejo Directivo, y desempeñaran las funciones atribuidas al mismo en el Reglamento del Prepago. Estas autoridades duraran tres (3) años en sus funciones. Para cada cargo será elegido simultáneamente un Suplente nominado especialmente para su función.
Podrán ser removidos por las mismas causales que los miembros de la Comisión Directiva de la Federación.
El Consejo Directivo del Prepago dictara sus normas para sesionar. En caso de desacuerdo sobre las mismas, la cuestión será sometida al pleno de la Comisión Especial del Prepago, la que para el tratamiento de tales cuestiones celebrara Asamblea Extraordinaria en los plazos, y con los quórum de funcionamiento y decisión aplicables a la Asamblea Extraordinaria de la Federación.
Será facultad exclusiva de la Comisión Especial del Prepago el resolver por mayoría no inferior al 75% de los miembros presentes toda rescisión sin causa con los prestadores del Sistema.
La Comisión Especial del Prepago se reunirá por lo menos una vez al mes para orientar y supervisar la Administración General del Sistema. La ejecución de sus orientaciones será realizada por el Consejo Directivo, quien además tendrá las funciones que especialmente se le asignen en el Reglamento.
Articulo Trigésimo Quinto: Crease una Comisión Especial para la instauración, administración y desarrollo de las Actividades Académicas de Postgrado, según la finalidad del articulo 3ro. Inciso ll). La misma estará integrada por seis (6) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes que serán elegidos las primera vez así: 1) seis (6) Miembros de la Federación elegidos libremente por la Asamblea General Extraordinaria que trata esta reforma, cuatro (4) para cargos Titulares y dos (2) para cargos Suplentes.
2) Dos (2) Miembros designados por la Comisión Directiva de la Federación en forma directa, pudiendo retraer la designación en cualquier afiliado. Estos deberán tutelar la continuidad de los cursos en desarrollo.
La Comisión así integrada deberá ser designada en la misma Asamblea Extraordinaria en la que se trata esta modificación, y los Miembros nominados deberán asumir sus cargos en el plazo de 15 días a mas tardar de su designación. Esta no será incompatible con el desempeño de otros cargos en la Comisión Directiva o Comisiones Especiales que se creen. De su seno elegirán un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Revisor de Cuentas, siendo los cuatro Miembros restantes Vocales Titulares y Suplentes. Tendrán en sus cargos análogas funciones que las previstas en la Federación para idénticos cargos, aunque en el ámbito limitado de su competencia. Los Miembros duraran tres años en sus funciones y podrán ser reelegibles. Esta Comisión renovara cuatro de sus integrantes al finalizar el segundo año de constituida por primera vez y proseguirá con el mismo sistema de renovación parcial cada dos años. La renovación será de tres Miembros Titulares y un Suplente, designando por sorteo los Miembros a renovar.
Salvo lo estatuido mas arriba para la primera Comisión, sus Miembros serán designados en la forma que se establece mas adelante.
Crease un Consejo de Actividades Académicas con funciones de asesorar y proponer las actividades académicas a desarrollar por la Comisión Especial. Estará integrado por un delegado de cada Circulo o Colegio que forme parte de la Federación y será designado según los mecanismos que cada uno de estos establezca. El delegado durara 3 años en sus funciones pudiendo ser reelegido. Su designación e instalación deberá realizarse dentro de los 30 días de aprobada esta Reforma de Estatutos. También tendrá como funciones el designar a los Miembros de la Comisión Especial para Actividades Académicas de Postgrado, cuyo nombramiento podrá recaer en cualquier Miembro de la Federación, aun cuando integre el propio Consejo.
CAPITULO SÉPTIMO: Modificación estatutos. Fusión e incorporación a otra Entidad. Disolución, liquidación y destino de los bienes.
Articulo Trigésimo Sexto: Los estatutos podrán ser modificados en cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria debiendo en estos casos, hacerse llegar con quince días de antelación a los asociados el proyecto de reformas.
Articulo Trigésimo Séptimo: La fusión o incorporación de la Federación a otra Entidad podrá disponerse en cualquier Asamblea incluyendo expresamente el tratamiento el asunto de la Convocatoria, pero se requerirá necesariamente el tratamiento del asunto de la Convocatoria, pero se requerirá necesariamente la presencia de delegados y socios que representen mas de la mitad de los votos de la Federación, y que se resuelva por mayoría de dos tercios de los votos presentes como mínimo.
Articulo Trigésimo Octavo: La disolución se realizara llenando los mismos requisitos que se establecen en el Articulo Trigésimo Séptimo para la fusión. La Comisión Directiva continuara en funciones al igual que los Revisores de Cuentas hasta la liquidación de la Federación. Una vez pagadas todas las deudas y cancelados todos los compromisos el producido de los bienes sobrantes, será donado al Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Río Negro u Organismos que en el futuro lo reemplacen, con destino al mejoramiento de los servicios asistenciales odontológicos de los Hospitales Públicos mas necesitados de la Provincia de Río Negro.